Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Erazo Argemiro

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se origina por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, contra un ciudadano, con la cual pretende que se declare la nulidad de la Resolución a través de la cual Colpensiones reconoció una pensión de sobrevivientes en favor del demandado y se ordene a éste al reintegro de los dineros percibidos en virtud de dicha prestación económica, además de ordenar a la EPS Saludcoop el reintegro de los valores pagados por concepto de salud en favor del demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Colpensiones e identificado con el radicado 11001-334-2051-2016-00234-01.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-5092 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.